Texto: LAN\2003\320 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 142/2003 de Consejería de Cultura, de 27 mayo. Declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en La Rambla (Córdoba)
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 113 de 16/6/2003
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/113
Procedencia: Consejería de Cultura
Versión de 27/5/2003
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 7/7/2003
El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (LAN\1982\53), del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, así como el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
La iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, es un interesante ejemplo de origen medieval que a lo largo de su historia ha sufrido reconstrucciones sucesivas que han modificado su fábrica. Tras los destrozos causados en 1483 por la incursión del rey granadino Boabdil se rehízo su edificación en tiempos de los Reyes Católicos, configurándose entonces como una iglesia de cinco naves. Esta obra se concluyó hacia 1530 con la construcción de la magnífica portada plateresca, obra de Hernán Ruiz I. Dicha portada presenta caracteres góticos en los potentes machones que la encuadran, aunque los rasgos platerescos destacan en ella dando lugar a una magnífica composición decorada con pilastras y balaustres en los dos cuerpos que la conforman. Toda la ornamentación sigue los cánones del primer Renacimiento español, con grutesco que otorgan un suntuoso aspecto decorativo al conjunto. En 1788 el inmueble se volvió a reconstruir estando finalizadas las obras en 1799. Estas reformas conforman un templo neoclásico con resabios barrocos que conserva algunos elementos anteriores a su reedificación y que vienen a completar el valor histórico-artístico del inmueble.
IIILa Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 8 de julio de 1983 (publicada en el BOE de 14 de septiembre de 1983) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en La Rambla (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones previstas en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA núm. 63, de 2 de junio de 2001) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.
Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, la Real Academia de la Historia de Madrid, el Departamento de Historia del Arte y Arqueología de la Universidad de Córdoba y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio de 1958 y el artículo 11.2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica y, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se señalaron los bienes muebles contenidos en la Iglesia que se reconocen como parte esencial de su historia.
Durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, con fecha 15 de noviembre del 2001, por parte de la Asociación Cultural «Juan de Illescas».
La primera alegación, referente a la necesidad de incluir en el expediente como bienes muebles vinculados al edificio y por tanto incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural, dos tallas, Santo Domingo de Guzmán y San Sebastián, que fueron trasladadas por el anterior párroco a otras localidades.
La segunda alegación, referente a la necesidad de restaurar la iglesia reponiendo los primitivos altares neoclásicos existentes, previamente a la declaración del Bien de Interés Cultural.
La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, contestó mediante oficio de fecha 26 de marzo de 2002, entendiendo que dichas alegaciones no proceden por las siguientes razones. Los bienes muebles salieron del edificio previamente al inicio del expediente de protección (hace aproximadamente treinta años), por lo que la Administración no puede imponer ahora su devolución. Esto no impide, sin embargo, que puedan realizarse gestiones ante el Obispado de Córdoba para que los bienes muebles vuelvan a su Iglesia de origen.
La restauración de la Iglesia, reponiendo o no elementos originales perdidos, es independiente del procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural que ahora debe culminarse, siendo precisamente esta declaración garantía de que pueda realizarse una tutela eficaz de los valores del edificio.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de conformidad con lo prevenido en la disposición transitoria sexta apartado uno del texto legal citado, procede la declaración como Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69, 117), la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 2003, acuerda:
PrimeroDeclarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en La Rambla (Córdoba), cuya descripción figura en el Anexo a la presente disposición.
SegundoDeclarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación.
TerceroDeclarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se describen en el Anexo a la presente disposición.
CuartoInscribir el Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este documento no tiene validez jurídica